jueves, 27 de abril de 2017

Zona Vertical de Seguridad


Descripcion 
Resultado de imagen para zona vertical de seguridadEl artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción define la “Vía Vertical de Evacuación” como aquella protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases. La misma ordenanza, señala en su artículo 4.3.7 que todo edificio de siete o más pisos deberá tener a lo menos una "zona vertical de seguridad" que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. 

RECOMENDACIONES 

Prevención 
Resultado de imagen para ESCAPE-SEÑALETICAS-Las Zonas Verticales de Seguridad, deben contar con la señalización respectiva, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, donde a lo menos, se deben enumerar los pisos. Además, es imprescindible indicar la dirección de vías de evacuación, para así permitir una rápida y segura salida al exterior.

 -Las zonas verticales de seguridad deben estar dotadas de sistemas de iluminación y de ventilación, que permitan a los usuarios desplazarse y evacuar el edificio, sin peligro de verse afectado por los humos y gases generados por el incendio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.

 -Una buena educación y entendimiento de los lugares y vías de evacuación es imprescindible. Es recomendable instalar un plano a escala, con información que indique la ubicación de escaleras, pasillos, salidas, itinerario de evacuación, ubicación de dispositivos de extinción, etc. 

Control 
-Siempre se deben mantener las vías de evacuación despejadas. 
-Nunca almacene objetos en las zonas que son vías de evacuación. 
-Las Zonas Verticales de Seguridad, nunca deben tener los accesos clausurados. 

fuente 
sigweb.cl

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