Descripcion
El artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción define la “Vía
Vertical de Evacuación” como aquella protegida de los efectos del fuego que, desde
cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser
afectados por el fuego, humo o gases.
La misma ordenanza, señala en su artículo 4.3.7 que todo edificio de siete o más
pisos deberá tener a lo menos una "zona vertical de seguridad" que, desde el nivel
superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del
fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble.
RECOMENDACIONES
Prevención
-Las Zonas Verticales de Seguridad, deben contar con la señalización respectiva,
según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, donde a lo menos, se
deben enumerar los pisos. Además, es imprescindible indicar la dirección de vías de
evacuación, para así permitir una rápida y segura salida al exterior.
-Las zonas verticales de seguridad deben estar dotadas de sistemas de iluminación y de
ventilación, que permitan a los usuarios desplazarse y evacuar el edificio, sin peligro de
verse afectado por los humos y gases generados por el incendio, aun cuando el suministro
normal de energía eléctrica sea interrumpido.
-Una buena educación y entendimiento de los lugares y vías de evacuación es
imprescindible. Es recomendable instalar un plano a escala, con información que
indique la ubicación de escaleras, pasillos, salidas, itinerario de evacuación, ubicación
de dispositivos de extinción, etc.
Control
-Siempre se deben mantener las vías de evacuación despejadas.
-Nunca almacene objetos en las zonas que son vías de evacuación.
-Las Zonas Verticales de Seguridad, nunca deben tener los accesos clausurados.
fuente
sigweb.cl
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